Articulo 224 Hacienda y Sector Público
Artículo 224. Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano directivo de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León y como tal le corresponde:
a) Proponer la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable y dictar instrucciones en esta materia.
c) Aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.
d) Fijar los principios en que se han de basar los sistemas de información contable de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de las demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos.
e) Aprobar los modelos y la estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban rendirse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas.
f) Inspeccionar la actividad contable de las entidades del sector público de la Comunidad.
g) La dirección y establecimiento de los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público sujetas al régimen de contabilidad pública.
h) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico.
- Artículo modificado por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 26-02-2021