Articulo 223 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 223. Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda.
Vigente
1. Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas la colocación o el mantenimiento sin licencia urbanística para ello de carteles y cualesquiera otros soportes de publicidad o propaganda.
La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.
2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000