Articulo 223 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 223. Financiación.
Vigente
1. La acción protectora regulada en el artículo 206 de la presente Ley se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994