Articulo 223 TR de la ley...dad social

Articulo 223 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 223. Financiación.

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1. La acción protectora regulada en el artículo 206 de la presente Ley se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.

2. La cuantía de la aportación del Estado será cada año la fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994