Articulo 223 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 223. Beneficios fiscales.
Vigente
1. Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos cuando el incendio forestal afecte a una superficie:
1.º Igual o inferior a 10 hectáreas.
2.º Igual o superior a 3.000 hectáreas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota tributaria los sujetos pasivos en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022