Articulo 223 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 223. Límites de la legalización.
Vigente
Los actos y actuaciones clandestinas declaradas contrarias a la ordenación urbanística y territorial sólo podrán ser legalizadas previa modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006