Articulo 223 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 223 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 223. Criterios para la redacción de los estudios de necesidad de vivienda.

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Las condiciones técnicas para la realización del estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida se establecen de forma específica atendiendo a las características de los municipios determinadas en el artículo 221.1 de este Reglamento.

1. Objeto del estudio

El estudio tiene como objetivo la identificación de la demanda de vivienda en el ámbito municipal y la aproximación, conforme a los niveles socioeconómicos de la población, de la demanda susceptible objeto de ayudas públicas y por tanto objeto de atención mediante vivienda protegida.

El estudio debe recoger información suficiente respecto al comportamiento del mercado local de vivienda, sus impactos respecto a las previsiones de suelo y la actitud de la demanda frente al aprovechamiento del parque de viviendas existente, su rehabilitación y la oferta de nueva vivienda.

El estudio establecerá, sobre la base de la demanda identificada susceptible de acceder a viviendas de protección pública, una determinada reserva de suelo en el planeamiento urbanístico que permita la oferta de este tipo de vivienda y la justificación pertinente respecto a la gestión de los patrimonios públicos municipales de suelo previstos.

Debe dar como resultado la caracterización y dimensionamiento de la demanda de vivienda en el municipio atendiendo a factores coyunturales y de medio plazo y a otros estructurales y de mayor plazo, que responden a situaciones demográficas y socioeconómicas.

2. Contenidos del estudio en los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, o que teniendo menor población se encuentren en las áreas metropolitanas, especialmente dinámicas o que mediante Orden determine el conseller competente en materia de vivienda.

Los contenidos contemplarán dos partes complementarias: una encuesta a la población y el análisis de fuentes estadísticas indirectas e indicadores secundarios con incidencia en el municipio, de conformidad con las especificaciones y criterios señalados en el anexo I-A de este Reglamento.

3. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

Se contemplarán las previsiones exigidas mediante la elaboración de un estudio partiendo del análisis de fuentes estadísticas indirectas e indicadores secundarios con incidencia en el municipio, de forma que posibilite establecer las previsiones atendiendo a las condiciones reguladas, de conformidad con las especificaciones y criterios señalados en el anexo I-B en este Reglamento.

4. Estimación de la demanda, previsiones de necesidad.

Una vez obtenidos los datos anteriores, el estudio sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida posibilita conocer las necesidades actuales de vivienda en el municipio, teniendo en cuenta la población actual.

Las previsiones que se realicen respecto a la población prevista por el nuevo planeamiento, tomarán en consideración la tendencia de la demanda observada, que inferirá en las previsiones de suelo que para tal fin deban contemplar los Planes y su traslado a las fichas de planeamiento y gestión, y en consecuencia la localización del suelo necesario para las reservas de vivienda con algún tipo de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007