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Articulo 223 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 223. Sustitución del sistema o de la modalidad de compensación por incumplimiento de los plazos.

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1. Mientras no esté establecido el sistema de compensación y siempre que no exista iniciativa para su establecimiento, la Administración actuante podrá sustituir de forma motivada, acreditado el incumplimiento de los plazos previstos para la ejecución en los instrumentos de ordenación urbanística por causa imputable a la propiedad, el sistema de compensación por un sistema público de actuación.

2. Establecido el sistema de compensación, el incumplimiento de los plazos previstos para la ejecución en los instrumentos de ordenación urbanística o en el procedimiento de establecimiento del sistema por causa imputable a los particulares que lo hayan establecido legitimará a la Administración actuante para su sustitución por modalidad de gestión indirecta o, en su caso, sustitución del agente urbanizador por otro agente urbanizador o por modalidad de gestión directa, o bien para su sustitución por un sistema público de actuación.

3. La sustitución del sistema de compensación en los supuestos recogidos en los apartados anteriores se acordará por la Administración actuante, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, con la tramitación del procedimiento recogido en el artículo 224 dirigido a la declaración del incumplimiento.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley, la sustitución del sistema de compensación también podrá justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios de la unidad de ejecución pudieran poner en peligro la ejecución de la actuación. En tal caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 209 sin necesidad de justificar el incumplimiento de los deberes u obligaciones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022