Articulo 223 Reglamento de explosivos
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»Artículo 223.
Vigente
1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción de las materias reglamentadas procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
2. No se concederá ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio español responsable del tránsito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005