Articulo 223 Régimen específico de tasas

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Artículo 223. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de informes técnicos, trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos o recepciones de obra que exijan levantamiento de actas y/o planos con expedición de certificado, que deban realizarse por la Administración en las tramitaciones instadas ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

Asimismo, se entenderá producido el hecho imponible cuando hayan de efectuarse la prestación de informes técnicos, como consecuencia de disposiciones en vigor o de las cláusulas y condiciones impuestas en concesiones o autorizaciones otorgadas.

2. Quedan exceptuados de esta tasa los informes cuya realización devengue una tasa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998