Articulo 223 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 223. Prestación de los servicios
Vigente
La prestación de los servicios de transporte objeto de la presente ley queda sujeta al cumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre transporte y seguridad de buques, así como a los requerimientos u órdenes que emanen de los órganos administrativos competentes en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020