Articulo 223 Patrimonio de Galicia

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Artículo 223. Denuncia y premio en el procedimiento de investigación

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1. A la persona que, no estando obligada en razón de su cargo o empleo público a colaborar en la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma, dé primer conocimiento denunciando la presunta existencia de un bien o derecho de la Comunidad Autónoma de Galicia que conlleve el inicio de un procedimiento de investigación que se resuelva con la declaración de la titularidad autonómica, se le reconocerá el derecho a percibir un premio del diez por ciento del valor de la tasación del bien o derecho.

Por primer conocimiento se entenderá que, al tiempo de la presentación de la denuncia, la Administración autonómica no tuviese aún noticia de su derecho. De tener conocimiento previo, el órgano competente para la tramitación del procedimiento de investigación inadmitirá la denuncia, notificando tal resolución a quien la haya presentado.

2. El escrito de denuncia, que deberá formularse expresamente como tal para no ser considerado una simple comunicación consecuencia de la colaboración ciudadana, se presentará en un registro propio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades públicas instrumentales, dirigido a la consejería competente en materia de patrimonio o a la entidad pública presuntamente titular, según corresponda. En caso de presentarse en otro registro público o por otro medio legalmente admitido, se precisará obtener la confirmación de la recepción de la denuncia para alegar su eficacia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

El escrito incluirá los siguientes datos y declaraciones:

a) El nombre y apellidos de la persona denunciante, documento nacional de identidad o documentación identificativa equivalente expedida por una autoridad gubernamental, profesión, dirección y, si dispone de ellos, número de teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de contacto.

b) La declaración responsable de no ostentar cargo o empleo público.

c) La identificación del bien o derecho denunciado, indicando su ubicación, referencia catastral, situación registral, título que hace presumir el derecho autonómico, estado de conservación, cargas y gravámenes. De estar o haber estado en administración, custodia, explotación, uso o posesión por terceros, se informará de su nombre, dirección y teléfono.

d) Cualquier otro dato relevante relacionado con la situación patrimonial del bien o derecho a investigar.

Al escrito de denuncia se le adjuntarán todos aquellos documentos que pudieran resultar de interés para la determinación de la titularidad autonómica, particularmente escrituras, públicas o privadas, fotografías, planos y los certificados originales del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles, Dirección General de Tráfico o de cualquier otro registro de acceso público en que figurase anotado el bien o derecho a investigar. La falta de la aportación de estos certificados cuando el bien o derecho se hallase inscrito determinará la pérdida del derecho al premio.

3. De la recepción del escrito de denuncia se acusará recibo a quien la haya presentado en plazo no superior a veinte días naturales. En caso de no recibir la confirmación, la persona denunciante deberá presentar ante el órgano competente el recibo o copia de la denuncia que acredite el registro y fecha de su presentación.

4. La denuncia de bienes o derechos procedentes de una herencia intestada de la que pudiese derivarse el derecho a suceder de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el título III.

No tendrán derecho a premio las denuncias que versen sobre los inmuebles vacantes o sin dueño conocido, así como sobre los saldos o depósitos abandonados del artículo 89.

Tampoco se reconocerá premio a las personas denunciantes que hubiesen hecho uso, explotación o disposición irregular de los bienes o derechos denunciados, los hubiesen cedido por cualquier título, hubiesen sido sus administradores, gestores o comisionados, o hubiesen estado en comunidad, copropiedad, y cuando fueran titulares de créditos derivados de estos.

5. El derecho a premio solo será exigible una vez hubiese ganado firmeza y fuese inatacable el acuerdo por el que se finalice el procedimiento de investigación, previa resolución de los recursos o procedimientos judiciales a los que pudiese haber dado lugar, y el bien o derecho se hubiese incorporado definitivamente al patrimonio de la Comunidad Autónoma, teniendo esta su pacífica posesión y figurando inscrito a favor de la Administración autonómica en el Registro de la Propiedad o en otro registro pertinente.

Perderá la persona denunciante su derecho a percibir el premio si al tiempo de su abono no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, así como cuando fuese sancionada por infracción grave o muy grave y no concurriese el supuesto de exención del artículo 235.1.