Articulo 223 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 223. Aspectos presupuestarios
Vigente
Las contribuciones, así como los créditos reservados para organismos de auditoría o expertos externos independientes a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1141/2014, serán abonadas con cargo a la sección del presupuesto relativo al Parlamento Europeo
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018