Articulo 223 Ley Concursal
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Artículo 223. Efectos del reconocimiento.

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1. Salvo en los supuestos previstos en los artículos 201 a 209, las resoluciones extranjeras reconocidas producirán en España los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento.

2. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de su declaración estén situados en el Estado de apertura.

3. En el caso de declaración de un concurso territorial en España, los efectos del procedimiento extranjero se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004