Articulo 223 Haciendas Locales
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Artículo 223.

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1. Las órdenes de pago cuyos documentos justificativos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, tendrán el carácter de «a justificar» y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituya el anticipo, y en todo caso, antes del cierre del ejercicio presupuestario, quedando sujetos al régimen de responsabilidades que establece esta Ley Foral.

3. Las bases de ejecución del presupuesto establecerán, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija con cargo a los Presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a que sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996