Articulo 223 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 223. La Sindicatura de Greuges

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1. El Síndico o Síndica de Greuges, de la manera y en las condiciones que establece la normativa reguladora, tiene que velar especialmente para que las administraciones públicas cumplan lo que dispone esta ley.

2. A este efecto, se puede nombrar un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019