Articulo 223 Agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 223. Usos comunes compatibles.
Vigente
Junto con el uso prioritario, son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
Se consideran como tales.
a) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola, ganadera o forestal para su acceso a las explotaciones correspondientes.
b) Las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015