Articulo 2223 Código trib...e Cataluña

Articulo 2223 Código tributario de Cataluña

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Artículo 222-3. Funcionamiento del Pleno y de las salas de la Junta de Tributos de Catalunya

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El presidente de la Junta de Tributos de Catalunya propone la convocatoria y el orden del día y preside y dirige las sesiones del Pleno.

2. El presidente de sala propone la convocatoria y el orden del día y preside y dirige las sesiones de la sala que le ha sido encomendada, salvo que asista a la sesión el presidente de la Junta, que asume estas funciones.

3. Corresponde a los presidentes de sala y a los vocales de la Junta de Tributos redactar la propuesta de resolución y la resolución definitiva de los expedientes que, en su caso, les han sido atribuidos, de acuerdo con lo que se ha aprobado en la correspondiente sesión de la Junta, y someterla a la firma de quienes la aprobaron, así como otras tareas que les asigne expresamente el presidente de la Junta o, en su caso, el presidente de sala.

4. Todos los miembros del Pleno o de las salas tienen el deber de asistir a las correspondientes sesiones y participar en las deliberaciones necesarias para adoptar los acuerdos o las resoluciones. Los acuerdos se adoptan por mayoría entre los asistentes y con voto de calidad del presidente en caso de empate. Nadie puede abstenerse de votar y quien disiente de la mayoría puede formular un voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. El voto se incorpora al expediente y debe hacerse mención del mismo en la resolución de la reclamación.

5. Todos los miembros de la Junta de Tributos ejercen sus funciones con independencia y sin estar sometidos a instrucciones. Sin embargo, en la resolución de los asuntos que les han sido atribuidos, los criterios establecidos por el Pleno vinculan a las salas y ambos tipos de criterio vinculan a los miembros que actúan de forma unipersonal.

6. El secretario de la Junta de Tributos debe levantar acta de cada sesión. El acta debe contener el lugar y la hora de inicio y de finalización de la reunión, los asistentes, los expedientes estudiados, el resultado de las votaciones y el sentido de los acuerdos.

Corresponde al secretario de la Junta firmar las actas, con el visto bueno del presidente correspondiente. Las actas deben conservarse en la Secretaría de la Junta.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente de la Junta de Tributos es sustituido por el vicepresidente; los presidentes de sala son sustituidos por el miembro de la Junta que designe el presidente de la Junta; el secretario es sustituido por el vocal más joven, y, cuando sea necesario para alcanzar el correspondiente quórum, los vocales son sustituidos por los vocales de otra sala que designe el presidente de la Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017