Articulo 22222 Libro segu...la familia

Articulo 22222 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-22. Contenido del inventario.

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1. El inventario debe describir con detalle los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela, incluidos, si procede, los bienes cuya administración haya sido encomendada a un administrador especial. Si la tutela o la administración comprende alguna empresa mercantil, debe incorporarse también el inventario y las últimas cuentas anuales de esta.

2. El tutor y, si procede, el administrador patrimonial que no incluyan en el inventario los créditos que la persona tutelada tenga contra ellos deben ser removidos del cargo. Si la omisión se refiere a un crédito en favor del tutor o el administrador, se entiende que renuncian a aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011