Articulo 222 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222. - Autorizaciones e informes preceptivos de la Administración Regional.
Vigente
1. Corresponde al Consejero competente en materia de urbanismo autorizar los usos excepcionales en suelos no urbanizables y urbanizables sin sectorizar, en los supuestos previstos en esta Ley.
2. Las autorizaciones en suelo no urbanizable, excepto cuando sean de utilidad o titularidad publica, así como los usos y construcciones vinculados a la utilización rústica del suelo, incluidas las viviendas que tengan tal afección, estarán gravadas con un canon por el uso excepcional en cuantía del 1 por ciento del precio máximo de venta de vivienda de protección oficial vigente, por metro cuadrado de edificación, o del 1 por ciento del presupuesto cuando se trate de instalaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006