Artículo 222 Tasas y Prec... de C León

Artículo 222 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 222. Cuotas.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

Bien a valorar.

Tasa por cada bien valorado.

Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.

30 euros.

Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.

40 euros.

Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha.

50 euros.

Modificaciones