Articulo 222 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 222.- Características del sistema de ejecución.
Vigente
En el sistema de concierto, el propietario único o todas las personas propietarias conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el ayuntamiento. En caso de que los terrenos perteneciesen a una comunidad proindiviso, esta se considerará como propietario único si no existiese oposición por parte de ninguno de los condueños.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017