Articulo 222 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 222 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222. El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda se establece como un sistema de referencia para posibilitar el acceso a la información básica para elaborar los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida en la Comunitat Valenciana.

2. El mantenimiento del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda corresponde al Observatorio Valenciano de Vivienda, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, que velará por su actualización en aras a proporcionar la necesaria información territorial.

3. A estos efectos el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda de Vivienda está constituido por:

  1. El Estudio de Demanda y Necesidades de Vivienda en la Comunitat Valenciana.

    Se realizará por la Dirección General competente en materia de vivienda con una periodicidad máxima de 4 años, necesaria para mantener la información territorializada.

    El mismo podrá incluir los Estudios sectoriales efectuados en aplicación de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y aquellos llevados a término en el ámbito de los Planes de Acción Territorial que se desarrollen.

  2. Los Estudio Municipales de Demanda de Vivienda.

    Son los que se realizan en aplicación del marco legal vigente y de conformidad con el artículo 221 anterior, por los Ayuntamientos y, que éstos pondrán en conocimiento de la conselleria competente en materia de vivienda para poder coordinar la información territorial de la demanda de vivienda.

  3. Fuentes secundarias.

    Son aquellos datos que aportan información relativa al comportamiento previsible de la demanda, y que se obtienen a partir del padrón municipal, tomando en consideración todas aquellas variables que puedan influir en la demanda: tasa de actividad económica, actividad en el sector, evolución demográfica y otros datos de interés.

4. Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda, podrán desarrollarse o modificarse los indicadores regulados en este artículo especialmente respecto al reajuste de los criterios básicos, metodología y condiciones para su realización en aras a garantizar la coherencia de sus resultados y su transcendencia territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007