Articulo 222 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 222.
Vigente
El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011