Articulo 222 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222. Buques
Vigente
Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020