Articulo 222 Puertos y tr...tinentales

Articulo 222 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 222. Buques

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Los servicios de transporte a los que se refiere la presente ley que tienen finalidad mercantil quedan reservados a buques abanderados en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020