Articulo 222 Procesal militar

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Artículo 222.

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Si no es posible la permanencia del preso en establecimiento militar, la prisión preventiva se sufrirá en establecimiento común, con absoluta separación de los demás detenidos y presos.

Las mismas reglas se seguirán aunque la prisión hubiera sido acordada por Autoridades judiciales no militares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989