Articulo 222 Patrimonio de Galicia

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Artículo 222. Procedimiento de investigación

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1. El procedimiento de investigación se iniciará de oficio, por propia iniciativa, por comunicación o por denuncia.

2. Como actuación previa al acuerdo de inicio del procedimiento, se comprobará la existencia de indicios razonables suficientes que hagan presumir la titularidad de la Administración autonómica, identificando el bien o derecho a investigar. De no concurrir tales presupuestos, mediando denuncia, se acordará su inadmisión, que será notificada a quien fuese su presentador.

El procedimiento de investigación puede conllevar, si fuera preciso, la inspección de los bienes o derechos afectados en los términos previstos en la sección 2ª de este capítulo.

3. La resolución de inicio del procedimiento de investigación, que incorporará la descripción del bien o derecho objeto del expediente, acordará además la apertura de un trámite de alegaciones, aportación de documentos y propuesta de prueba.

La resolución de inicio se publicará gratuitamente en el Diario Oficial de Galicia, en la página web del órgano competente para la tramitación y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien, para su exposición pública por plazo no inferior a treinta días naturales. Si el bien se localizase fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se solicitará también la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

El acuerdo será notificado a la persona denunciante y a aquellas otras personas interesadas que hayan sido identificadas en el transcurso de las actuaciones previas de comprobación, y, particularmente, si se tratase de un bien inmueble, a quien sea titular catastral de las fincas colindantes.

De la publicación en el diario oficial se dejará constancia en el expediente, así como de la certificación municipal en que conste la fecha y plazo de exposición de la resolución en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4. Transcurrido el plazo otorgado para la propuesta de prueba, se procederá, en su caso, a la práctica de la admitida, notificando a las personas interesadas, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora para su realización, su derecho a ser asistidas por personal técnico y, si correspondiera, el importe del anticipo de los costes derivados de la práctica solicitada.

5. Cumplidos los anteriores trámites, y sin perjuicio de la solicitud de los informes facultativos que se juzguen necesarios para mejor resolver, se abrirá un trámite de audiencia a los interesados e interesadas que se hubiesen personado en el procedimiento por plazo no inferior a veinte días naturales, poniéndoles de manifiesto el expediente para que puedan examinarlo y presentar las alegaciones, documentos y justificantes que estimen pertinentes.

6. Finalizado el trámite de audiencia, cuando se considerara suficientemente acreditada la titularidad autonómica, se presentará la propuesta de resolución del procedimiento, que comprenderá, al menos, la descripción del bien o derecho, la fundamentación jurídica de su domino y su tasación. La propuesta de resolución se someterá a informe de la Asesoría Jurídica.

7. La resolución del procedimiento de investigación que declare la titularidad autonómica se deberá dictar y notificar dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. En caso contrario, se declarará la caducidad del expediente, acordando su archivo.

Cuando el procedimiento se hubiese iniciado a partir de una denuncia, la resolución incluirá la decisión sobre la procedencia del derecho a premio. Si el procedimiento de investigación no fuese resuelto expresamente en el plazo establecido, la persona denunciante podrá entender desestimado su derecho.

También finalizará el procedimiento de investigación, con independencia de su fase de tramitación, cuando a la vista de las alegaciones, documentos u otros medios de prueba incorporados al expediente se constatase la improcedencia de la declaración de la titularidad autonómica o cuando simplemente no se lograse su suficiente acreditación, acordándose en ambos supuestos su archivo.

La resolución que ponga fin al procedimiento de investigación será publicada en los términos del apartado 3 de este artículo y notificada a las personas interesadas que se hubiesen personado en el expediente y, en su caso, a la persona denunciante.

8. El bien o derecho declarado de titularidad autonómica se incorporará al Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, instándose su alta en los registros públicos pertinentes. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para tomar su efectiva posesión.