Articulo 222 Ordenación d...e Canarias

Articulo 222 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 222. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.

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Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.

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  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999