Articulo 222 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Artículo 222. Tipos de sanciones y cuantía de las multas.
1. Las infracciones urbanísticas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Las infracciones muy graves desde 15.001 a 150.000 euros.
b) Las infracciones graves desde 1.501 a 15.000 euros.
c) Las infracciones leves, desde 150 a 1.500 euros.
2. Los responsables de infracciones graves y muy graves podrán ser sancionados, además, con la inhabilitación de hasta cuatro años para obtener subvenciones y ayudas públicas cuyo otorgamiento dependa de la Administración sancionadora, así como con la prohibición durante el mismo tiempo para celebrar contratos con la misma Administración. En el caso de infracciones relacionadas con el uso del suelo rústico la inhabilitación del infractor para obtener subvenciones a que se refiere el párrafo anterior se extenderá a aquéllas que corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 no tendrán carácter de sanción las medidas de protección de la legalidad urbanística y, en particular, la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones a las que se refiere esta Ley y la exigencia de restaurar y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la infracción.
- Artículo modificado por Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015