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Articulo 222 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 222. Principios

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1. Las contribuciones solo se utilizarán para reembolsar el porcentaje estipulado en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 de los gastos de funcionamiento de los partidos políticos europeos directamente vinculados con los objetivos de dichos partidos, que se especifica en el artículo 17, apartado 5, y en el artículo 21 de dicho Reglamento.

2. Las contribuciones podrán utilizarse para el reembolso de gastos relativos a contratos concluidos por partidos políticos europeos, siempre que no hubiera conflictos de intereses en el momento de su concesión.

3. Las contribuciones no se utilizarán para conceder directa o indirectamente beneficios personales, en dinero o en especie, a ningún miembro particular de un partido político europeo o miembro del personal del mismo. Las contribuciones no se utilizarán para financiar, directa o indirectamente, actividades de terceros, en especial partidos políticos nacionales o fundaciones políticas a escala europea o nacional, ya sea en forma de subvenciones, donaciones, préstamos o cualesquiera otros acuerdos similares. A los efectos del presente apartado, no tendrán la consideración de terceros las entidades asociadas a partidos políticos europeos cuando dichas entidades formen parte de la organización administrativa de los partidos políticos europeos en virtud de sus estatutos. Las contribuciones no se utilizarán para ninguno de los fines excluidos por el artículo 22 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

4. Las contribuciones estarán sujetas a los principios de transparencia e igualdad de trato, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

5. Las contribuciones serán concedidas anualmente por el Parlamento Europeo y se publicarán de conformidad con el artículo 38, apartados 1 a 4, del presente Reglamento y con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

6. Los partidos políticos europeos que reciban una contribución no recibirán, directa o indirectamente, otros fondos con cargo al presupuesto. En particular, estarán prohibidas las donaciones procedentes de los presupuestos de los grupos políticos del Parlamento Europeo. Bajo ninguna circunstancia podrá ser financiado dos veces el mismo gasto a cargo del presupuesto.

Las contribuciones se entenderán sin perjuicio de la capacidad de los partidos políticos europeos para constituir reservas con importes de sus recursos propios, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

7. Si una fundación política europea tal y como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 tuviere un superávit de ingresos frente a gastos al final del ejercicio presupuestario en el que hubiese recibido una subvención de administración, la parte del excedente correspondiente de hasta el 25 % de los ingresos totales de ese ejercicio podrá prorrogarse al siguiente, a condición de que se utilice antes de que finalice el primer trimestre de dicho ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018