Articulo 222 Haciendas Locales

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Artículo 222.

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1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos enumeradas en el artículo 220.

2. Las entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996