Articulo 222 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222. Llevanza de la contabilidad.
Vigente
La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y el régimen de contabilidad a que se encuentren sometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006