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Articulo 222 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 222. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas

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1. Una vez acabada la ejecución de una medida, si la persona menor de edad infractora necesita ayuda para culminar su integración, el Gobierno de las Illes Balears puede ofrecer las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social y encomendar su ejecución a los servicios especializados.

2. El Gobierno de las Illes Balears tiene que favorecer el desarrollo de programas de apoyo, tutela e inserción socio-laboral de las personas menores de edad que hayan sido sometidas a alguna medida judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019