Articulo 2211 Código trib...e Cataluña

Articulo 2211 Código tributario de Cataluña

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Artículo 221-1. La Junta de Tributos de Cataluña

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1. La Junta de Tributos de Cataluña es un órgano colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas y otros recursos en materia tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público que se interponen contra actuaciones realizadas por la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. También son susceptibles de reclamación determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria. (NOTA: Se declara la constitucionalidad del presente párrafo siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 21.B) de la STC 65/2020, de 18 de junio)

2. La Junta de Tributos de Cataluña promueve el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con otros tribunales económico-administrativos con sede en Cataluña y presta apoyo jurídico en materia económico-administrativa a los entes locales de Cataluña, cuando lo soliciten y en los términos establecidos por la normativa de régimen local.

3. La Junta de Tributos de Cataluña resuelve conforme a derecho y ejerce sus competencias basándose en los principios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.

4. Los criterios que de modo reiterado establezca la Junta de Tributos de Cataluña vinculan a los órganos de la Administración tributaria y de recaudación de ingresos de derecho público de la Generalidad y las entidades de derecho público, vinculadas a esta o que dependan de la misma. A tal efecto, debe hacerse constar en las correspondientes resoluciones que se trata de doctrina reiterada. (NOTA: Se declara la constitucionalidad del presente párrafo siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 23.A) de la STC 65/2020, de 18 de junio)

5. Deben publicarse las resoluciones de la Junta de Tributos de Cataluña que se consideren de más trascendencia y repercusión.