Articulo 221 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 221 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 221. Procedimiento de expropiación individual

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En caso de no seguirse el procedimiento de tasación conjunta, la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos afectados habrán de ser aprobadas por la Administración actuante, previa la apertura de un período de información pública por plazo de quince días, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.2, dicha relación y descripción se contuvieren en la delimitación de la unidad de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992