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Articulo 221 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 221. Concesiones de dominio público.

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221.1 Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y también los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales, tienen que ser adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

221.2 Las otras concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales, tienen que ser también competencia del pleno. No obstante, éste puede delegarlas en la comisión de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003