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Articulo 221 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 221. Cuota tributaria.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:

1.

Personal y medios terrestres:

1.1.

Grupo de especialista.

137,52 euros/hora

1.2.

Grupo de apoyo.

46,24 euros/hora

1.3.

Vehículo autobomba.

80,45 euros/hora

2.

Medios aéreos:

2.1.

Helicóptero.

450 euros/hora

2.2.

Avión de carga igual o superior a 3.000 litros.

375 euros/hora

2.3.

Avión de carga inferior a 3.000 litros.

100 euros/hora

3.

Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada:

3.1.

Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha.

6 euros/ha forestal afectada

2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022