Articulo 221 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 221. Características y condiciones de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida.
1. Las características de los estudios sobre la previsión de necesidades para satisfacer la demanda de vivienda protegida atienden fundamentalmente al tamaño de la población del municipio y a su ubicación territorial:
En todos los municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes, o que teniendo menor población se encuentren en las áreas metropolitanas, especialmente dinámicas o que se contemplan en el anexo II, se realizarán conforme a la metodología establecida en el artículo 223.2 de este Reglamento.
Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes contemplarán las previsiones exigidas mediante el correspondiente estudio conforme a la metodología que se señala en el artículo 223.3 de este Reglamento.
2. Cuando las características del planeamiento sometido a aprobación impliquen la disponibilidad de suelo urbanizable residencial, el ámbito del estudio se atendrá a las siguientes condiciones:
Si el estudio viene referido al ámbito municipal, la previsión se realizará teniendo en cuenta la demanda del municipio y las previsiones que a tal efecto se contemplen en el desarrollo urbano, en coherencia con las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
Si de la actuación propuesta que se somete a aprobación, se deducen implicaciones de carácter territorial, susceptibles de superar el ámbito municipal, el estudio deberá encuadrarse en el ámbito territorial necesario establecido por el artículo 9 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en el marco del plan de acción territorial correspondiente.
En cualquier caso, será de aplicación el umbral de sostenibilidad para el consumo de suelo, umbral 2: Incremento de consumo de suelo por crecimiento urbanístico municipal, en los términos establecidos por el anexo I del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Para aquellos planeamientos sometidos a aprobación que superen este umbral, no será aplicable la metodología descrita ya que se considera que el crecimiento propuesto distorsiona en gran medida el estado actual de la población y sus necesidades en materia de vivienda y en consecuencia, la Dirección General competente en materia de vivienda emitirá informe desfavorable.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007