Articulo 221 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 221 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 221. Procedimientos para la declaración del incumplimiento de la obligación de edificar o de rehabilitar y consecuencias de la declaración

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1. La competencia para incoar el expediente para la declaración del incumplimiento de la obligación de edificar o de rehabilitar corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de las licencias de edificación o para dictar las órdenes de ejecución de rehabilitación correspondientes.

2. La declaración de incumplimiento, en el supuesto de aplicación de la modalidad de ejecución sustitutoria forzosa, deberá seguir el procedimiento que establece el artículo 117.1 de la LUIB, y comportará la inscripción en el Registro municipal de solares sin edificar y edificios para rehabilitar, en caso de que el ayuntamiento lo hubiese creado. En el supuesto de aplicación de la modalidad de ejecución por expropiación, se ha de seguir el procedimiento siguiente:

a) La incoación deberá notificarse a las personas propietarias, arrendatarias y ocupantes del inmueble por otros títulos, si fueran conocidas, y a las personas titulares de derechos reales y situaciones jurídicas inscritas o anotadas en el Registro de la Propiedad, con advertencia de los efectos que comporta la declaración. El órgano competente ha de instar al registrador o a la registradora de la propiedad a la práctica de una nota marginal en la inscripción de la finca para hacer constar la incoación acordada.

b) Instruido el procedimiento y antes de redactarse la propuesta de resolución, se deberá poner de manifiesto a la persona propietaria y al resto de personas interesadas por un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren adecuadas.

c) La resolución del expediente corresponderá al ayuntamiento y se deberá notificar a la persona propietaria y al resto de personas interesadas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de incoación. La falta de resolución y notificación en el plazo expresado producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común.

d) En caso de que la resolución consista en la declaración del incumplimiento de la obligación de edificar o de rehabilitar, se ha de practicar la inscripción correspondiente en el Registro municipal de solares sin edificar y edificios para rehabilitar, en caso de que este registro hubiera sido creado por el ayuntamiento. Practicada la inscripción, esta se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota marginal, de acuerdo con la legislación hipotecaria.