Articulo 221 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 221.

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Son atribuciones especificas del Presidente:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.

b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.

c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.

d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986