Articulo 221 Patrimonio de Galicia
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»Artículo 221. Facultad de investigación
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte de su patrimonio, cuando no constara de modo cierto su titularidad.