Articulo 221 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 221. Incumplimientos del urbanizador.
Vigente
1. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de la actuación, si el mismo se debe a causas no imputables al urbanizador, el ayuntamiento debe conceder una prórroga de duración no superior al plazo incumplido.
Si transcurrida la prórroga se mantiene el incumplimiento, el ayuntamiento debe declarar la caducidad de la adjudicación.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, el ayuntamiento también puede acordar:
a) Cambiar el sistema de actuación.
b) Convocar un concurso para seleccionar un nuevo urbanizador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015