Articulo 221 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 221. Disposiciones generales
Vigente
Podrán concederse contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto a los partidos políticos europeos, tal y como se definen en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (en lo sucesivo, «partidos políticos europeos»), con miras a su contribución a la creación de una conciencia política europea y a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018