Articulo 221 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 221
Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte
1. Los títulos de transporte podrán tener soporte físico, magnético o telemático en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que queden garantizados adecuadamente los derechos de las personas usuarias y empresas operadoras.
2. Los soportes de los títulos de transporte de las diversas autoridades y operadores que presten servicio en la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes equipos fijos o embarcados, se adecuarán a las normas de interoperatividad que se establezcan por la Conselleria competente en materia de transporte o, en un ámbito metropolitano, por la autoridad de transporte competente en dicho ámbito.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023