Articulo 221 Haciendas Locales
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Artículo 221.

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1. Dentro del importe de los créditos aprobados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al Presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

2. Corresponderá al Presidente de la Corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos en la legislación general.

4. En los organismos autónomos, las facultades indicadas en los apartados 1 y 2 se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de los mismos a los que sus Estatutos atribuyan dichas competencias.

Competen al Presidente de la entidad local, o al órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los organismos autónomos dependientes, la funciones de la ordenación de pagos.

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