Articulo 221 Hacienda y Sector Público

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Artículo 221. Régimen de las demás entidades del sector público.

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Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen de contabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determine por la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006