Articulo 2202 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 220-2. Obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Vigente
Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán trimestralmente al órgano directivo competente en materia de Tributos relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en sus registros cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra comunidad autónoma, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006