Articulo 2201 Medidas Fis...os Propios

Articulo 2201 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 220-1. Obligaciones formales de los Notarios.

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Los Notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia de Tributos una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006