Articulo 2201 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 220-1.- Obligaciones formales de los notarios.
Vigente
Los notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia de Tributos una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014