Articulo 220 TR de las le... naturales

Articulo 220 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 220. Vertidos de residuos.

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1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.

2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

(Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, salvo el inciso relativo a los vertidos al mar y en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, por la Sentencia del TC 7/2012, de 18 de enero.)