Articulo 220 TR Ley del Suelo

Articulo 220 TR. Ley del Suelo

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Artículo 220.- Contratos de suministros.

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Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de primera ocupación y de actividad, en su caso, para la prestación del servicio. Para su contratación provisional, se exigirá la acreditación de

lalicencia urbanística, fijándose como plazo máximo de duración de dichos contratos el establecido en la licencia para la ejecución de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006